º . Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quienes en virtud del presente decreto se les suprima el empleo, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2 º del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Decreto 4647 de 2006 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 4647 de 2006 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.