Micelio

Artículo 138

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos

a)

Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;

b)

Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero;

c)

Certificado de origen, cuando haya lugar a éste;

d)

Documento de transporte y,

e)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

Parágrafo

Cuando los elementos de tiraje, master o soportes originales de obras cinematográficas declaradas como bienes de interés cultural, que sean reconocidas como nacionales por el Ministerio de Cultura, salgan del país por requerir acciones técnicas de intervención, revelado, duplicación, restauración, conservación o procesos similares de perfeccionamiento no susceptibles de desarrollarse en el país, en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 358 de 2000 o las normas que lo adicionen o modifiquen, podrán ser reimportados por perfeccionamiento pasivo. En el caso previsto en el inciso anterior y en la importación de las copias de las obras cinematográficas, los tributos aduaneros se causarán únicamente sobre el valor del soporte físico adicionado con el valor de los gastos de transporte y de seguro que se ocasionen por las operaciones de exportación y de reimportación. El valor del soporte físico deberá encontrarse discriminado en el documento soporte que acredite la operación efectuada en el exterior.

Parágrafo 2

o. < En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de productos compensadores, sin exigir la exportación previa de la mercancía que se pretende reparar, transformar o elaborar. En estos eventos se aplicará lo previsto en el inciso 4o del artículo 141 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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