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Artículo 1

Adiciónese La Sección 1 Al Capítulo Iii Del Título Vi Del Libro 2 De La Parte 2 Del Decreto 1082 De 2015, La Cual Quedará Así: Sección 1 Estructuración Integral De Proyectos Estratégicos “artículo 2

Decreto 173 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, sobre estructuración integral de proyectos de inversión; presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así: SECCIÓN 1 ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS “Artículo 2.2.6.3.1.1. Estructuración de proyectos . Para efectos de la presente sección la estructuración integral comprende la formulación del proyecto de inversión. Por formulación se entenderá la identificación de una necesidad, la articulación con las metas previstas en los Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Por estructuración integral se entenderá el conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de ejecución. Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. La formulación y estructuración de un proyecto podrán llevarse a cabo en las fases de perfil, prefactibilidad y factibilidad, conforme con el alcance que a tales fases le atribuye el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo

Siempre que el Departamento Nacional de Planeación disponga de proyectos tipo, las entidades públicas deberán utilizarlos en la etapa de preinversión, incluyendo los pliegos de condiciones y contratos tipo diseñados por Colombia Compra Eficiente para tal efecto. En el evento en que esto no sea viable deberá justificarse y en todo caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuración integral de los proyectos de inversión: Cuando se presenten proyectos ante los órganos colegiados de administración y decisión haciendo uso de los proyectos tipo, se solicitará el pronunciamiento técnico al Departamento Nacional de Planeación y no habrá lugar al pronunciamiento de que trata el numeral 3 del artículo 2.2.4.4.2 del presente decreto. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud”. “ Artículo 2.2.6.3.1.2. Destinación y asignación de recursos . De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así

1.

Directamente.

2.

Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: 2.1. Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto. 2.2. Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios

1.

La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos.

2.

Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos.

3.

Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. “Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de las entidades financieras . Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título de financiación o cofinanciación, para la estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos: 1. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados integralmente. 2. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración integral. 3. Obligación de la entidad financiera de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.

4.

El plazo para la ejecución.

5.

El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.

6.

Las reglas en materia de derechos de autor. El acuerdo suscrito constituirá el título con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas. Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos para la incorporación de recursos al respectivo fondo”. “ Artículo 2.2.6.3.1.4. Portafolio de iniciativas . Las entidades financieras conformarán portafolios de iniciativas, con las siguientes características: 1. Tener la vocación de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Estar clasificadas sectorialmente. 3. Tener determinados los estudios que se requieren para culminar su formulación y estructuración integral, y 4. Tener estimados los costos de cada una de las fases de la estructuración integral de los proyectos.

Parágrafo

Las entidades financieras establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios”. “Artículo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones . Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”. “ Artículo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios . Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de particulares.

Parágrafo

Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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