Micelio

Artículo 763

Para Dedicarlos Al Artículo 764, O Sea De La Carretera De Albán Al Bajo Magdalena, A La Carretera De Cambao

Decreto 783 de 1926 · Por el cual se hacen unos traslados en el detalle de apropiaciones de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Trasládanse dentro del capítulo 68-carreteras, caminos de herradura y puentes- de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, las siguientes partidas: $ 20,000 que se tomarán del artículo 763 para dedicarlos al artículo 764, o sea de la carretera de Albán al Bajo Magdalena, a la carretera de Cambao. $ 10,000 que se tomarán del artículo 732 para dedicarlos al artículo 731, o sea del camino de Duitama al Socorro a la carretera del Carare. $ 5.000, que se tomarán del camino de Soatá al Cocuy, para la citada carretera del Carare, o sea del artículo 738 al 731. $ 8,000, que se tomarán del artículo 771 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Sogamoso a Nobsa, para la expresada carretera del Carare. $ 6,000, que se tomarán del artículo 772 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Tunja al río Magdalena, para la mencionada carretera del Carare. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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