El Reglamento Establecerá Normas Para Aplicar Los Principios Del Artículo Anterior En Relación Con: A) La Responsabilidad Del Empleador O Del Asegurador Subrogante En Los Casos Que Correspondiere; B) La Consideración De Siniestros Anteriores Para Apreciar El Grado De Incapacidad Resultante; C) La Agravación De Incapacidad Por Causas Sobrevinientes, Y D) Todos Los Demás Aspectos Técnicos
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El reglamento establecerá normas para aplicar los principios del artículo anterior en relación con
a)
La responsabilidad del empleador o del asegurador subrogante en los casos que correspondiere;
b)
La consideración de siniestros anteriores para apreciar el grado de incapacidad resultante;
c)
La agravación de incapacidad por causas sobrevinientes, y
d)
Todos los demás aspectos técnicos. SECCION III Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.