Micelio

Artículo 13

El Reglamento Establecerá Normas Para Aplicar Los Principios Del Artículo Anterior En Relación Con: A) La Responsabilidad Del Empleador O Del Asegurador Subrogante En Los Casos Que Correspondiere; B) La Consideración De Siniestros Anteriores Para Apreciar El Grado De Incapacidad Resultante; C) La Agravación De Incapacidad Por Causas Sobrevinientes, Y D) Todos Los Demás Aspectos Técnicos

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reglamento establecerá normas para aplicar los principios del artículo anterior en relación con

a)

La responsabilidad del empleador o del asegurador subrogante en los casos que correspondiere;

b)

La consideración de siniestros anteriores para apreciar el grado de incapacidad resultante;

c)

La agravación de incapacidad por causas sobrevinientes, y

d)

Todos los demás aspectos técnicos. SECCION III Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1981