Salario de los Dinamizadores . Es la contraprestación económica que el Estado Colombiano garantiza a los Dinamizadores de los componentes, estructuras y procesos del SEIP por el trabajo que realizan para el funcionamiento, desarrollo y consolidación de los procesos educativos de los pueblos indígenas.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 70
Salario De Los Dinamizadores
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.