Créase el empleó de Depositario de los aparatos y fábricas de destilación que pasen á ser propiedad del Gobierno, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) oro. El nombrado para el empleo que se crea por el presente Decreto prestará una fianza de dos mil pesos ($ 2,000) oro, á satisfacción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y cumplirá las órdenes é instrucciones que, en relación con dichos aparatos y fábricas, se le comuniquen por el mismo Ministerio. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.