Cuando deban practicarse necropsias médico-forenses, durante el curso de las mismas podrán los médicos legistas liberal y retirar el tejido corneal o los globos oculares de los cadáveres, o autorizar a un profesional competente para que lo haga bajo su custodia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones
Que exista la previa donación de los ojos, bien sea durante su vida por parte de la persona fallecida, o después de la muerte por parte de sus deudos;
Que aunque exista la previa donación de los ojos por parte de los deudos de la persona fallecida, no se tenga prueba de que esta durante su vida expresó su oposición al respecto;
Que la enucleación de los globos oculares o la manipulación de los mismos para retirar el tejido corneal, no interfiera con la práctica de la necropsia ni con sus objetivos o resultados;
Que no exista oposición de las autoridades competentes en cada caso, tanto de la Rama Jurisdiccional del poder público, como del ministerio público o de policía, así como de los Ministerios de Justicia o Salud;
Que la enucleación o retiro del tejido corneal se haga por parte del médico legista, o bajo la custodia de este por otro médico o profesional técnico en la materia. Para que éstos últimos puedan intervenir, los bancos de ojos cuyo funcionamiento esté autorizado por el Ministerio de Salud, deberán previamente inscribirlos ante las correspondientes dependencias de Medicina Legal;
Que para la remoción de los globos oculares o del tejido corneal no se produzcan mutilaciones innecesarias y que cuando se practique enucleación de los globos oculares éstos sean reemplazados por prótesis fungibles.