Micelio

Artículo 1388

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1388. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que álguien alegue un derecho exclusivo, i que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria, i no se retardarán la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible se procederá como en el caso del artículo 1406.

Sinembargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el Juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873