Plan de ingreso progresivo de entidades al SICE. Las entidades que a la fecha de la expedición de este decreto ya ingresaron al SICE, continuarán en el mismo y deberán cumplir las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Las demás entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se incorporarán al SICE de conformidad con el Plan de Ingreso Progresivo que se determine por el Comité para la Operación del SICE.
Los procesos contractuales realizados por las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas, se exceptúan por un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de cumplir con los procedimientos previstos en esta reglamentación.
El Comité para la Administración y Operación del SICE fijará los planes de capacitación necesarios para las entidades a que se refiere este decreto.