Micelio

Artículo 19

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de ingreso progresivo de entidades al SICE. Las entidades que a la fecha de la expedición de este decreto ya ingresaron al SICE, continuarán en el mismo y deberán cumplir las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Las demás entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se incorporarán al SICE de conformidad con el Plan de Ingreso Progresivo que se determine por el Comité para la Operación del SICE.

Parágrafo 1

Los procesos contractuales realizados por las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas, se exceptúan por un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de cumplir con los procedimientos previstos en esta reglamentación.

Parágrafo 2

El Comité para la Administración y Operación del SICE fijará los planes de capacitación necesarios para las entidades a que se refiere este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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