º. El artículo 144 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 144 . PROPOSICION, TRAMITE Y DECISION . Salvo disposición legal en contrario, los incidentes procesales especiales se propondrán y tramitarán en cuaderno separado, de la siguiente manera
El escrito deberá contener lo que se solicite, los hechos en que se funde y las pruebas con las cuales se pretende demostrar.
Del escrito y las pruebas se dará traslado por el término común de cinco (5) días, el cual se surtirá en la Secretaría. Dentro de este término deberá contestarse aportando las pruebas en que se funde la oposición, si se aceptare la petición, deberá manifestarse expresamente. La no contestación se entenderá como aceptación de lo pedido.
Vencido el traslado de que trata el numeral 2º, el juez fijará el término probatorio, si las partes han solicitado pruebas o éstas se decretan de oficio. Concluido, decidirá de acuerdo con lo alegado y probado. Pero si se tratare de devolución de cosas, armas, instrumentos y efectos aprehendidos durante el proceso, y que no interesen a éste, se determinará de plano la entrega provisional con la obligación de presentarlos en cualquier momento que el juez lo solicite. Si deben pasar a poder del Estado, se ordenará su decomiso, en la correspondiente sentencia, si fuere el caso.