Art. 55. También es prohibido a los particulares solicitar empleos en los ramos de fomento y obras públicas; pues aquéllos no están destinados á pagar servicios anteriores, por importantes que ellos hayan sido, ni hacer obras de caridad, sino á dar ocupación á los individuos que por sus conocimientos y aptitudes puedan prestar más ventajosa y útilmente sus servicios al país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.