Adiciónese el artículo 7.5.1.1.7 al Decreto número 2555 de 2010, así:
“Artículo 7.5.1.1.7. Libre concurrencia en el mercado en los eventos de ofertas públicas de adquisición. No se considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, acordar previamente los elementos esenciales de una operación de oferta pública de adquisición, siempre que se informe, a la Superintendencia Financiera de Colombia en el cuadernillo de la oferta y a la bolsa de valores, de todas las condiciones del preacuerdo con uno o varios de los accionistas vendedores, incluyendo el precio acordado, la cantidad de títulos que se ofrecerá adquirir, las condiciones de pago y fuentes de financiación de ser el caso, y cualquier otra condición relevante que pueda afectar la oferta, los accionistas del emisor afectado, las condiciones de gobernabilidad del emisor y sus proyectos estratégicos.
Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información relevante que resulten aplicables de acuerdo con la normativa vigente”.