Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1935 · Por la cual se establece la división judicial de la República, y se autoriza al Gobierno para realizarla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo y en cado de excepcional gravedad, previa audiencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno podrá cambiar transitoriamente el lugar de residencia de los Juzgados Superiores y de Circuito, pero sin alterar el territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1935