La mora del retenedor en la consignación de los impuestos le hará incurrir en la sanción de pago de interés del tres por ciento (3%) por cada mes o fracción, sobre lo retenido y no consignado, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 46
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.