Antes de ponerse un buque a la carga se solicitará permiso, por escrito, del Jefe de la Aduana, quien lo concederá si el buque hubiere acabado de descargar todos los bultos de importación; pero el Jefe de la Aduana queda autorizado para exceptuar de esta disposición a los vapores, cuando sus Capitanes o Agentes lo soliciten por no poderse demorar por mucho tiempo en el puerto. En este caso se colocarán a bordo dos guardas hasta que el vapor salga del puerto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.