Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2809 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La publicación en diarios de circulación nacional de los acuerdos de pago, prevista en el artículo 33 de la Ley 20 de 1979, se hará cuando su cuantía sea de más de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2809 de 1982