Desde que entre en vigencia la presente Ley hasta un año después, la Sala de Casación en lo Civil se dividirá en dos Salas de a tres Magistrados cada una, formadas de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados principales, y que funcionarán separadamente para el despacho de los negocios a su cargo. Vencido el expresado término quedará constituida la Sala con el total de los seis Magistrados que hoy la componen.
Esta división no dará lugar a nuevo repartimiento de los negocios pendientes.
Ambas Salas reunidas en pleno conocerán de los juicios en que se modifique la doctrina establecida o se establezca nueva doctrina.
La Sala en que ocurriere el caso convocará la otra a fin de resolver previamente si la decisión corresponde a los Magistrados de las dos Salas.
El Secretario de la Sala de Casación Civil, que actualmente funciona, actuará como Secretario de ambas Salas.