Por la violación injustificada a lo dispuesto en el presente Decreto, o el incumplimiento injustificado de los avisos de producción y de los cronogramas de integración, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones
Cancelación del reconocimiento como ensambladora;
Suspensión temporal del mismo;
Suspensión de la visación de las licencias de importación de material para ensamble;
Las demás que la ley asigna.