Micelio

Artículo 11

Decreto 308 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Industria de Ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la violación injustificada a lo dispuesto en el presente Decreto, o el incumplimiento injustificado de los avisos de producción y de los cronogramas de integración, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones

a)

Cancelación del reconocimiento como ensambladora;

b)

Suspensión temporal del mismo;

c)

Suspensión de la visación de las licencias de importación de material para ensamble;

d)

Las demás que la ley asigna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 308 de 1985