Micelio

Artículo 2

El Presente Acuerdo Entrará A Regir De Acuerdo Con Los Plazos Que Establezca La Ley Una Vez Sancionado Por El Señor Comisario Especial Del Amazonas Y Previa Aprobación Del Gobierno Nacional Como Lo Establece El Parágrafo Del Artículo 13 Del Decreto 1926 De 1975

Decreto 3036 de 1981 · por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 011 de 981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, "por medio del cual se reajusta el impuesto de consumo de licores y vinos nacionales, licores y vinos extranjeros".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Acuerdo entrará a regir de acuerdo con los plazos que establezca la ley una vez sancionado por el señor Comisario Especial del Amazonas y previa aprobación del Gobierno Nacional como lo establece el

Parágrafo

del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975. Comuníquese y cúmplase, Dado en Leticia, a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981). (Fdo.) Presidente Consejo Comisarial, Armando Montealegre Galvis. (Fdo.) Secretaria Ad Hoc,' María Elena de Vega. Constancia: Las suscritas Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Amazonas, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes, Leticia, 14 de julio de 1981. (Fdo.) Presidente Consejo Comisarial, Armando Montealegre Galvis. (Fdo.) Secretaria Ad Hoc, María Elena de Vega. Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 17 de julio de 1981. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo. (Fdo.) Comisario Especial del Amazonas, César Moreno Salazar. (Fdo.) Secretario Administrativo, Herman Domínguez Cala » Artículo segundo. Modifícanse los artículos primero y segundo del anterior Acuerdo, en los siguientes términos: "Artículo 1º Autorizase al señor Comisario Especial del Amazonas, a fijar las siguientes tarifas por concepto del impuesto de consumo e introducción a la Comisaría, de licores y vinos nacionales y vinos y licores extranjeros, así: -Licores nacionales, exceptuando vinos, $ 4.50 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Vinos nacionales $ 2.00 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Licores extranjeros, exceptuando vinos, $ 5.50 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Vinos extranjeros $ 2.00 por cada 100 cms. 3 o fracción. Artículo 2º El presente Acuerdo entrará a regir luego de su aprobación por el Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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