º El presente Acuerdo entrará a regir de acuerdo con los plazos que establezca la ley una vez sancionado por el señor Comisario Especial del Amazonas y previa aprobación del Gobierno Nacional como lo establece el
del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975. Comuníquese y cúmplase, Dado en Leticia, a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981). (Fdo.) Presidente Consejo Comisarial, Armando Montealegre Galvis. (Fdo.) Secretaria Ad Hoc,' María Elena de Vega. Constancia: Las suscritas Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Amazonas, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes, Leticia, 14 de julio de 1981. (Fdo.) Presidente Consejo Comisarial, Armando Montealegre Galvis. (Fdo.) Secretaria Ad Hoc, María Elena de Vega. Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 17 de julio de 1981. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo. (Fdo.) Comisario Especial del Amazonas, César Moreno Salazar. (Fdo.) Secretario Administrativo, Herman Domínguez Cala » Artículo segundo. Modifícanse los artículos primero y segundo del anterior Acuerdo, en los siguientes términos: "Artículo 1º Autorizase al señor Comisario Especial del Amazonas, a fijar las siguientes tarifas por concepto del impuesto de consumo e introducción a la Comisaría, de licores y vinos nacionales y vinos y licores extranjeros, así: -Licores nacionales, exceptuando vinos, $ 4.50 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Vinos nacionales $ 2.00 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Licores extranjeros, exceptuando vinos, $ 5.50 por cada 100 cms. 3 o fracción. -Vinos extranjeros $ 2.00 por cada 100 cms. 3 o fracción. Artículo 2º El presente Acuerdo entrará a regir luego de su aprobación por el Gobierno Nacional".