El artículo 81 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 81 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.