Articulo 34. Reposición. Contra las resoluciones que dicte el Gerente o los acuerdos del Consejo Directivo del Fondo en los asuntos de su competencia procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Cuando se decida la reposición interpuesta contra un acuerdo el Gerente someterá la providencia a la aprobación del Consejo:
Decreto 2462 de 1981 →Vigente
Artículo 34
Reposición
Decreto 2462 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.