El Inspector Del Trabajo, O, En Su Defecto, El Alcalde Municipal, Incorporará En La Resolución Aprobatoria, Cuyo Original Debe Conservarse En Los Archivos De La Correspondiente Oficina, Todos Los Detalles Que El Trabajador Haya Declarado Bajo Juramento, Respecto A La Aplicación Que Va A Darle A La Suma Proveniente De La Liquidación Parcial De Su Cesantía O Del Préstamo Sobre Ésta
Decreto 423 de 1967 · por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 4º El Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, incorporará en la resolución aprobatoria, cuyo original debe conservarse en los archivos de la correspondiente oficina, todos los detalles que el trabajador haya declarado bajo juramento, respecto a la aplicación que va a darle a la suma proveniente de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta.
Parágrafo
El empleador podrá entregar al trabajador interesado la suma correspondiente al pago de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta, al recibir la copia autenticada de la resolución aprobatoria expedida por el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, por el Alcalde Municipal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.