°. Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua
Consumo humano y doméstico.
Preservación de flora y fauna.
Agrícola. 4 . Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y Transporte Acuático.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, podrá definir nuevos usos, establecer la denominación y definir el contenido y alcance de los mismos.