°. Adicionase el artículo 2.17.1.1.8 al libro 17 de la parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 2.17.1.1.8 Principios de acceso y uso . Las administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán permitir el acceso y uso a sus redes a cualquier participante potencial que así lo solicite, de acuerdo con los requisitos establecidos por la red a sus miembros en su reglamento y los términos y condiciones establecidos en el presente libro, para asegurar los siguientes objetivos
Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.
Transparencia.
Promoción de la libre y leal competencia.
Evitar el abuso de la posición dominante.
Garantizar que no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de algún o algunos de los participantes”.