Igualmente estarán las empresas ferroviarias obligadas a suministrar al empleado u obrero que lo solicite, atestaciones suscritas por el gerente, administrador o encargado de la empresa de los datos que existan en los archivos, referentes al tiempo de sus servicios y a los sueldos o salarios que hubiere devengado.
Decreto 1471 de 1932 →Vigente
Artículo 19
Igualmente Estarán Las Empresas Ferroviarias Obligadas A Suministrar Al Empleado U Obrero Que Lo Solicite, Atestaciones Suscritas Por El Gerente, Administrador O Encargado De La Empresa De Los Datos Que Existan En Los Archivos, Referentes Al Tiempo De Sus Servicios Y A Los Sueldos O Salarios Que Hubiere Devengado
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.