Micelio

Artículo 19

Igualmente Estarán Las Empresas Ferroviarias Obligadas A Suministrar Al Empleado U Obrero Que Lo Solicite, Atestaciones Suscritas Por El Gerente, Administrador O Encargado De La Empresa De Los Datos Que Existan En Los Archivos, Referentes Al Tiempo De Sus Servicios Y A Los Sueldos O Salarios Que Hubiere Devengado

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente estarán las empresas ferroviarias obligadas a suministrar al empleado u obrero que lo solicite, atestaciones suscritas por el gerente, administrador o encargado de la empresa de los datos que existan en los archivos, referentes al tiempo de sus servicios y a los sueldos o salarios que hubiere devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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