Inmuebles no saneados. El alcance de la comercialización o la administración de inmuebles no saneados, de propiedad de entidades públicas, que sean susceptibles de ser enajenados, en cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 238 de la ley 1450 de 2011 se establecerá según las necesidades de la entidad estatal contratante y se regulará en el contrato interadministrativo que se suscriba para el efecto. En todo caso, de la actividad de administración se excluyen: (i) reparaciones útiles y ornamentales, obras y adecuaciones de los inmuebles o (ii) actividades relativas y asociadas con la explotación agrícola, minera, ganadera y de piscicultura. TÍTULO VI TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y COMISIONES
Decreto 4054 de 2011 →Vigente
Artículo 13
Inmuebles No Saneados
Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.