º El régimen para el personal docente del nivel de educación superior de los Colegios Mayores y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación Técnica Profesional se regirá por el reglamento docente que expedirá el Consejo Superior de cada institución en un término de un año, a partir de la vigencia de este Decreto, con sujeción a las disposiciones del Capítulo VI, Título Tercero del Decreto - ley 80 de 1980 y a las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten. Si no lo hicieren, el Gobierno Nacional lo expedirá. En las instituciones que actualmente tengan programas que no pertenecen al sistema de educación superior, el personal docente de los niveles de educación pre- escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional se regirá por el Decreto 2277 de 1979 y por las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su régimen de remuneración será el que exista o se establezca para el de la Nación.
Artículo 8
El Régimen Para El Personal Docente Del Nivel De Educación Superior De Los Colegios Mayores Y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales De Educación Técnica Profesional Se Regirá Por El Reglamento Docente Que Expedirá El Consejo Superior De Cada Institución En Un Término De Un Año, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Capítulo Vi, Título Tercero Del Decreto - Ley 80 De 1980 Y A Las Normas Que Lo Adicionen, Modifiquen O Reglamenten
Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.