Los agentes de aduana que hagan las veces de agentes o consignatarios de naves, vehículos o aeronaves que lleguen de países extranjeros, otorgarán fianza para garantizar el cumplimiento estricto de los requisitos de esta Ley y sus reglamentos, por parte de los capitanes o personas encargadas de tales naves, vehículos o aeronaves. Si dichas naves, vehículos o aeronaves se ocuparen en el trasporte de mercancía gravable dentro de los puertos de la República por entre estos, podrán incorporarse en la fianza otorgada para la licencia de agente de aduana, la condiciones de la fianza prevista en el artículo 143 para los transportadores. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/08/1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.