Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquesele y publíquese.
Decreto 837 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 837 de 1956 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.