Micelio

Artículo 5

Transitorio

Decreto 3250 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transitorio . La totalidad de recursos que se encuentren pendientes de distribución entre las cuentas de las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2010, se distribuirán entre las cuentas de las mismas, atendiendo los criterios señalados en el artículo 1° del presente decreto a la fecha de la distribución. Para el efecto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá al Departamento Nacional de Planeación, durante los quince días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, la actualización del pasivo pensional a diciembre de 2010, junto con la demás información requerida para la distribución. De igual manera el Departamento Nacional de Planeación informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado de la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet y a las entidades territoriales beneficiarias mediante comunicación escrita y publicación en página web.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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