Micelio

Artículo 2.3.1.4.14.1

De La Liquidación De La Cuota De Compensación Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017.

Se entenderá como grupo familiar:

El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;

El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;

El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;

El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.

Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su grupo familiar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.14.1. Fondo de Defensa Nacional. Ingresarán al Fondo de Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensación Militar así como también los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniarias liquidadas en función de la misma.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 55)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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