Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3886 de 1985 · Por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Corporación Financiera del Transporte en las restantes ciudades, actualmente incluidas en el programa de subsidio, pagará un subsidio mensual a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que están actualmente vinculados a empresas de transporte. Dicho subsidio se pagará según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio 1959 y anteriores $ 38.173.00 II 1960 - 1964 40.411.00 III 1965 - 1969 46.655.00 IV 1970 - 1973 61.177.00 V 1974 - 1977 Gasolina 71.215.00 VI 1974 - 1977 Diesel 65.742.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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