Micelio

Artículo 1

Decreto 712 de 1942 · Por el cual se reglamenta el uso de aparatos eléctricos que ocasionen interferencias en los sectores de la carrera 8a, entre calles 5a y 9a, y calles 5a, 6a, 7a, 8a y 9a, entre carreras 4a y 10a

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Todas las personas que habiten en los sectores comprendidos entre la carrera octava, entre calles 5ª y 9ª, y calles 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9, entre careras 4ª y 10ª , que tengan aparatos eléctricos de laboratorio o taller, motores bifásicos, taladros, tornos y cualquier otro aparato eléctrico que por rotación o vibración puedan causar interferencias a la recepción de señales de radio deberán denunciarlo ante el Ministerio de Guerra y permitir la visita de técnicos comisionados por este Ministerio para indicarles el circuito de filtro que deben colocar sobre sus aparatos a fin de evitar las interferencias aludidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1942