Micelio

Artículo 8

Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la división por el Juez se hará precisamente, dentro de los

cuarenta días siguientes a la ejecución de la providencia en que tal cosa se haga, un avaluó de los terrenos de resguardo, por zonas o lotes de valor diferente, teniendo en cuenta la calidad, la extensión, las aguas que los rieguen, la mayor o menor distancia de la capital del Departamento, y cuanto pueda influir en la apreciación. También se apreciaran dentro del mismo término los honorarios

Del partidos, en la forma que indica el artículo 43 de la Ley 40 de 1907 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1919