Micelio

Artículo 194

La Sociedad Podrá Disolverse En Caso De Pérdidas Que Reduzcan Su Patrimonio Líquido Al 50% Del Capital Suscrito

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad podrá disolverse en caso de pérdidas que reduzcan su patrimonio líquido al 50% del capital suscrito. Si declarada judicialmente la quiebra de una sociedad anónima mercantil, o abierto concurso de acreedores a una civil, apareciere del juicio respectivo que ha sufrido pérdidas en la cuantía indicada, el juez comunicará tal hecho al Superintendente de Sociedades Anónimas, para los efectos del artículo 12 de la Ley 58 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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