Micelio

Artículo 37

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá oponerse al registro de una marca o pedir su cancelación, si ya estuviere inscrito, quien alegare pertenecerle por haberla registrado antes para artículos de la misma naturaleza, y quienes, con anterioridad de cuatro (4) años a la promulgación de esta Ley, la hubieren usado pública y notoriamente en el país. Estos últimos para obtener los derechos que confiere la presente Ley, deberán registrar sus marcas dentro del primer año a contar desde la fecha de tal promulgación, y las marcas que aparezcan desde esta fecha en adelante, para hacerlas valer en juicio, deberán estar registradas en los términos que esta Ley determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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