ARTICULO 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable del señalamiento de la política migratoria en coordinación con las entidades oficiales de cualquier nivel a las cuales corresponde intervenir en su ejecución, y de acuerdo con lo previsto en este Decreto. La coordinación en esta materia, corresponderá a una Comisión integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, los Directores de los Departamentos Administrativos de Planeación Nacional y de Seguridad, DAS, o por sus delegados, que continuará con el nombre de Comisión Nacional de Migración que expedirá su propio reglamento.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Relaciones Exteriores Será Responsable Del Señalamiento De La Política Migratoria En Coordinación Con Las Entidades Oficiales De Cualquier Nivel A Las Cuales Corresponde Intervenir En Su Ejecución, Y De Acuerdo Con Lo Previsto En Este Decreto
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.