Micelio

Artículo 2.1.3.2.11

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.11 .- RECURSOS DEL FONDO DE CESANTIA. Los fondos de cesantía tendrán como fuentes de recursos las siguientes

a)

Las sumas que por concepto de auxilio de cesantía sean aportadas de conformidad con lo previsto en la legislación laboral;

b)

Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes;

c)

Los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que integran el fondo;

d)

El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse, y

e)

Cualquier otro ingreso que resulte a favor del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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