El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de la Dirección de Extranjería, la División de Migración y Documentación por delegación de aquélla, las Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos podrán expedir salvoconductos que serán de dos clases
Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un mes, en los siguientes casos
Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar;
Cuando el extranjero sea deportado, expulsado o extraditado;
Cuando el extranjero se le haya cancelado las visa en los términos de este Decreto.
Salvoconducto para permanecer en el país en los siguientes casos
El extranjero que deba tramitar la obtención o el cambio de visa, hasta por tres (3) meses prorrogables por un mes mas;
Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional, hasta tanto se le defina la situación jurídica;
Al extranjero que deba permanecer en el país hasta tanto se le decida su situación administrativa.