Micelio

Artículo 66

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de la Dirección de Extranjería, la División de Migración y Documentación por delegación de aquélla, las Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos podrán expedir salvoconductos que serán de dos clases

1.

Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un mes, en los siguientes casos

a)

Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar;

b)

Cuando el extranjero sea deportado, expulsado o extraditado;

c)

Cuando el extranjero se le haya cancelado las visa en los términos de este Decreto.

2.

Salvoconducto para permanecer en el país en los siguientes casos

a)

El extranjero que deba tramitar la obtención o el cambio de visa, hasta por tres (3) meses prorrogables por un mes mas;

b)

Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional, hasta tanto se le defina la situación jurídica;

c)

Al extranjero que deba permanecer en el país hasta tanto se le decida su situación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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