Las reuniones de las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán en las épocas señaladas en los estatutos, y en silencio de estos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, modificando el régimen económico de la administración, considerar las cuentas y balances del ejercicio anterior, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias que reclamen el cumplimiento del contrato social y el interés común de los accionistas. Las extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas de la administración de la empresa, por convocación de los administradores o del revisor fiscal. Los accionistas que representan el número de acciones suscritas que determinen los estatutos, podrán solicitar la convocación dicha. Cuando la asamblea no se reuniere en las épocas señaladas en sus estatutos y no fuere convocada por los administradores, el Superintendente de Sociedades Anónimas podrá ordenarles a éstos dicha convocatoria, si así lo exigiere la mejor protección de los derechos de los terceros o de los accionistas.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 83
Las Reuniones De Las Asambleas Podrán Ser Ordinarias O Extraordinarias
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.