º El Fondo Universitario Nacional será una entidad autónoma, con personería jurídica y tendrá sede en Bogotá. Estará dirigido por un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y por un consejo Directivo cuya composición, atribuciones y funcionamiento será materia de un decreto especial.
Decreto 3686 de 1954 →Vigente
Artículo 3
El Fondo Universitario Nacional Será Una Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Tendrá Sede En Bogotá
Decreto 3686 de 1954 · por el cual se provee el desarrollo de las Universidades colombianas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.