Micelio

Artículo 27

Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente podrán pagarse sobresueldos a los empleados intendenciales cuando concurran las siguientes causales: que los fondos destinadas para ello provengan no solo de entidades oficiales distintas de aquellas de las que dependen directamente, sino que sean distintos los cargos y las funciones, que obedezca a graves motivos de orden público, que no implique contraposición de horarios y que no esté expresamente prohibido por la ley;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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