Solamente podrán pagarse sobresueldos a los empleados intendenciales cuando concurran las siguientes causales: que los fondos destinadas para ello provengan no solo de entidades oficiales distintas de aquellas de las que dependen directamente, sino que sean distintos los cargos y las funciones, que obedezca a graves motivos de orden público, que no implique contraposición de horarios y que no esté expresamente prohibido por la ley;
Decreto 738 de 1974 →Vigente
Artículo 27
Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.