Micelio

Artículo 58

Solo Se Podrán Utilizar Con Fines De Caza Las Armas, Pertrechos Y Dispositivos Que Determine La Autoridad Administradora

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se podrán utilizar con fines de caza las armas, pertrechos y dispositivos que determine la autoridad administradora. Cuando el ejercicio de la caza requiera el uso de armas y municiones, su adquisición y tenencia lícitas, conforme a las leyes y reglamentos que regulan el comercio, porte y uso de armas, es condición indispensable que debe acreditar quien solicite el permiso. SECCION I Del ejercicio de la caza comercial y sus actividades conexas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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