Micelio

Artículo 7

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina General del Trabajo velará especialmente por el cumplimiento de las leyes sobre huelgas. Al efecto, podrá intervenir oficiosamente, o a solicitud de parte, en los conflictos colectivos entre patronos y obreros para impedir por todos los medios legales a su alcance la cesación del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1927