Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independientemente de los asuntos de que habla el artículo anterior, el Consejo de Ministros puede intervenir por medio de dictámenes en el estudio de los asuntos que a su consideración sometan el Presidente de la República o cualquiera de los Ministros de acuerdo con el Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1923