°. Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto número 1075 de 2015 . Modificar los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “ Artículo 2.5.3.2.3.2.11. Cumplimiento de las condiciones de calidad de programa. Para el otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico, la institución deberá: a) Identificar en la solicitud, la modalidad o modalidades en las que se ofrecerá el programa académico. b) Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que constituyen el lugar de desarrollo. c) Evidenciar cómo se desarrollará el programa a partir del cumplimiento de las condiciones de calidad de programa e identificar, cuando resulte aplicable, los elementos que para la respectiva condición de calidad diferencian el desarrollo del programa en las modalidades y en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas. Tratándose de una solicitud que vincule varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.4 del presente decreto sobre registro único. La institución podrá presentar solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico en alguna de las siguientes oportunidades: i) después de haber obtenido el concepto favorable en la etapa de pre radicación o su renovación, para los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que constituyen el Jugar de desarrollo del programa académico; ii) paralelo al trámite de la etapa de pre radicación o su renovación. En los términos del artículo 2.5.3.2.8.2.3, se entenderá que hay radicación en debida forma cuando la institución solicite en etapa de radicación el otorgamiento o la renovación del registro calificado y ocurra una de las siguientes situaciones
El Ministerio de Educación Nacional no realice requerimiento alguno a la institución, como resultado de la revisión de la información presentada en la solicitud, y el trámite avance para la designación de pares académicos, la evaluación de la relación docencia servicio o la decisión sobre el otorgamiento del registro calificado, según corresponda.
La institución haya dado respuesta oportuna al requerimiento formulado por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia de la revisión de la información presentada por la institución en la solicitud.
En los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado, la institución evidenciará que hay radicación en debida forma, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo en el que se surte la actuación administrativa. Artículo 2.5.3.2.3.2.12. Renovación del registro calificado . La solicitud de renovación del registro calificado deberá presentarse con no menos de doce (12) meses de antelación al vencimiento del registro calificado y en ella la institución deberá
Identificar las modalidades y los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que la institución desea continuar con oferta del programa académico y aquellos en los que pretenda iniciar o cesar la oferta del programa.
Evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de programa, así como el avance del programa a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o el diseño, aplicación y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. Siempre que la institución decida cesar la oferta y desarrollo del programa académico en una o varias modalidades o en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, deberá adjuntar en la solicitud de renovación de registro calificado, la evidencia de presentación del respectivo plan de contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual garantice la terminación del programa en condiciones de calidad a las cohortes iniciadas en la o las modalidades y/o los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas donde no continuará la oferta del programa académico. La institución también deberá presentar plan de contingencia cuando el Ministerio de Educación Nacional decida no renovar el registro calificado del programa académico, el cual se deberá radicar ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo que decidió de fondo la solicitud de renovación. Dicho plan deberá incluir la o las modalidades y/o los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas donde la institución no podrá continuar con la oferta del programa académico. Si la institución presenta la solicitud de renovación del registro calificado con la antelación señalada en el presente artículo, el registro calificado se entenderá prorrogado hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la institución podrá continuar con la admisión y matrícula de nuevas cohortes. Sin embargo, cuando la decisión sea no otorgar el registro calificado y esta quede en firme, la institución no podrá admitir ni matricular nuevas cohortes en el programa académico.
Cuando en la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación del programa académico, la institución vincule más de una modalidad y/o integre el lugar de desarrollo con dos o más municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en el concepto de evaluación de la respectiva Sala de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), resolverá la. solicitud precisando las modalidades y los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que se autorizan y cuáles no se autorizan.
Cuando la institución decida no renovar el registro calificado de un programa académico, deberá presentar, ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, un plan de contingencia que garantice la terminación del programa en condiciones de calidad a las cohortes iniciadas. El plan de contingencia deberá presentarse en un plazo máximo de hasta dos (2) meses después de expirada la vigencia del registro calificado del programa.”.