Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2370 de 1997 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso primero del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, quedará así: "Artículo 12. Recursos . El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio llevará registros por entidad territorial y establecimiento público oficial y deberá administrar los recursos teniendo en cuenta los siguientes criterios concurrentes: -Manejo independiente de recursos de acuerdo con cada obligación prestacional o riesgo a cubrir en salud, pensiones y otras prestaciones. - Discriminación por cada entidad territorial o establecimiento público oficial de los ingresos correspondientes a los docentes vinculados de cada una de ellas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1997