Micelio

Artículo 1

º Toda Pérdida, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería De Cualquier Clase De Envíos Postales Será Investigada De Oficio O En Virtud De Reclamación Por Parte De Los Intereses, Con El Fin De Determinar La Responsabilidad Del Servicio Postal Y Personal De Los Empleados O Contratistas Bajo Cuyo Cuidado Se Encuentren Los Envíos Correspondientes

Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda pérdida, extravío, expoliación, despojo o avería de cualquier clase de envíos postales será investigada de oficio o en virtud de reclamación por parte de los intereses, con el fin de determinar la responsabilidad del servicio postal y personal de los empleados o contratistas bajo cuyo cuidado se encuentren los envíos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 214 de 1984