ARTICULO 72 . DEL DIRECTOR GENERAL.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones
Diseñar, desarrollar y aplicar, con la aprobación del Ministro de Transporte, la política gubernamental en materia de aviación civil.
Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, en especial los Reglamentos Aeronáuticos, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto.
Desarrollar la política en materia de tarifas de transporte aéreo. 4.Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos internacionales de aviación civil. 5. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas para la operación de empresas, equipos, aeródromos y personal aeronáutico, o su constitución o construcción según proceda. 6. Autorizar los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales. 7. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás Entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación y el transporte aéreo. 8. Ejercer la dirección y representación legal de la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de conformidad con la ley. 9. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y de seguridad, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 10. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Unidad y el Programa de Control Interno. 11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte.